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jueves, 21 de noviembre de 2024

Decreto 2236 de 2023 Comunidades Energéticas

 

Plan de Nacional de Desarrollo Colombia potencia mundial de la vida

ARTÍCULO 235. Modifíquese los numerales 10 y 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así:

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES.

10. Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos: Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.

23. Hidrógeno Verde: Aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera fuentes no convencionales de energía renovable -FNCER- . También se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional -SIN-, siempre y cuando la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energía tomada del SIN; para este último caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación.

25. Comunidades Energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas, podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades competentes.

Los parámetros de capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales, y mecanismos de sostenibilidad serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la Comunidad Energética.

Las Comunidades Energéticas, en lo relacionado con la prestación de servicios, serán objeto de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER."



"Por el cual se adiciona al Decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia."



"Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal."

“Por la cual se establecen los límites máximos de potencia y dispersión de Autogenerador Colectivo y Generador Distribuido Colectivo de que trata el Decreto 2236 de 2023”



"Mediante la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la orientación de recursos públicos con destino a Comunidades Energéticas y, otras disposiciones."







lunes, 5 de agosto de 2024

Ley 2047 de 2024 Planes de eficiencia energética de las entidades públicas

 

"por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones."

viernes, 19 de mayo de 2023

Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencia mundial de la vida


Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencial mundial de la vida


Modificaciones a la ley 1715 de 2014:


ARTÍCULO 235. Modifíquese los numerales 10 y 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así: Artículo 5°. Definiciones.


ARTÍCULO 237. Modifíquese el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas. El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones públicas, en un término no superior a un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley realizarán una auditoría energética de sus instalaciones, con una periodicidad de cada cuatro (4) años y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzados a través de medidas de eficiencia energética y la implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-. Cada entidad deberá implementar en el siguiente año posterior a las auditorías energéticas, estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior, y a partir del segundo año, metas sostenibles definidas por la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2026.

 

Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. Las entidades públicas que implementen medidas de eficiencia energética, así como proyectos de autogeneración con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, podrán utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.

 

La Unidad de Planeación Minero Energética determinará la metodología para el cálculo de la línea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deberán atender las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a este artículo. Cada entidad deberá reportar a la Unidad de Planeación Minero Energética anualmente los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética.






Articulo 175
A partir del 25 de mayo de 2019 se encuentran exento de IVA impuesto sobre las ventas los siguientes elementos empleados en proyectos de Energía Solar:

  • Inversor de energía para sistemas de energía solar con paneles
  • Paneles solares
  • Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

jueves, 30 de diciembre de 2021

Ley 2173 de 2021 Ley del Arbol

 


"Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones"



jueves, 23 de diciembre de 2021

Ley 2169 de 2021 Acción Climática

 


Ley 2169 de 2021

POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA EL DESARROLLO BAJO EN CARBONO DEL PAÍS MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE METAS Y MEDIDAS MÍNIMAS EN MATERIA DE CARBONO NEUTRALIDAD y RESILIENCIA CLIMÁTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

miércoles, 4 de agosto de 2021

Ley 2128 de 2021 Abastecimiento de gas.

 


"POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL ABASTECIMIENTO, CONTINUIDAD, CONFIABILIDAD , Y COBERTURA DEL GAS COMBUSTIBLE EN EL PAIS"


lunes, 19 de julio de 2021

Ley 2111 de 2021 Delitos contra los recursos naturales

 


[Incluye la Deforestación]

POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI "DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE" DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


“Por el cual se adopta la metodología para la tasación de multas

consagradas en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio

de 2009 y se toman otras determinaciones”



"Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones" 


Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

sábado, 10 de julio de 2021

Ley 2099 de 2021 Ley de Transición Energética

 

"Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones."

lunes, 27 de julio de 2020

Ley 2036 de 2020 Entidades Territoriales y la Energía renovable


"Por medio de la cual se promueve la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovables y se dictas otras disposiciones"

jueves, 18 de julio de 2019

Ley 1972 de 2018 Emisiones de fuentes móviles

 


Ley 1972 de 2018

"Por medio de la cual se establece la protección d los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones"

viernes, 30 de mayo de 2014

Ley 1715 de 2014 Eficiencia Energética y Fuentes no convencionales de energía



POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES NO CONVENCIONALES AL SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL


Esta ley ha sido modificada por la ley 2099 de 2021 Ley de transición energética:

"Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones."


viernes, 29 de noviembre de 2013

Ley 697 de 2001 Uso racional y eficiente de la energía







Ley 1665 de 2013 
"Por el cual se adopta el ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES."


CONPES 37000 DE 2011

ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA LA ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS Y ACCIONES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO EN COLOMBIA








"Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Inter sectorial."




Ley 697 de 2001
Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Resolución CREG 131 de 1998 Definición de Usuarios regulados y no regulados.

 

Por la cual se adoptan reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones.


Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.


Por la cual se modifica la Resolución CREG-199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el
mercado competitivo de energía eléctrica.

Por la cual se dictan disposiciones sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. 

Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio
nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en
materia energética.


lunes, 11 de julio de 1994

Ley 142 de 1994 Servicios Públicos

 


Ley de servicios públicos domiciliarios


ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos

uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen,

mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En

tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios

respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que

reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.


La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las

características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba

dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores

funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o

reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el

funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o

cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida

más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación,

no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la

empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.



Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los

contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad

comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores.


ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL

CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los

consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que

la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal

del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible

medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá

establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos

promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los

consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias

similares, o con base en aforos individuales.