Por la cual se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, sustituyendo el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014
Legislación Eficiencia Energética en Colombia
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domingo, 7 de junio de 2026
Resolución 400 de 2026 Ciclos de Incentivos Tributarios
Por la cual se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, sustituyendo el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014
lunes, 20 de abril de 2026
Resolución 40159 de 2026 Programa Colombia Solar
(16 MAR 2026)
Por la cual se reglamenta el artículo 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con elPrograma Colombia Solar
martes, 2 de septiembre de 2025
Resolución 135 de 2025 sobre tarifas y pasos para acceder a incentivos tributarios. Lista de elementos.
jueves, 21 de noviembre de 2024
Decreto 2236 de 2023 Comunidades Energéticas
ARTÍCULO 235. Modifíquese los numerales 10 y 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así:
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES.
10. Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos: Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.
23. Hidrógeno Verde: Aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera fuentes no convencionales de energía renovable -FNCER- . También se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional -SIN-, siempre y cuando la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energía tomada del SIN; para este último caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación.
25. Comunidades Energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas, podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades competentes.
Los parámetros de capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales, y mecanismos de sostenibilidad serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la Comunidad Energética.
Las Comunidades Energéticas, en lo relacionado con la prestación de servicios, serán objeto de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER."
miércoles, 2 de octubre de 2024
Resolución 40412 de 2024 Auditorías energéticas en edificios públicos
lunes, 5 de agosto de 2024
Ley 2047 de 2024 Planes de eficiencia energética de las entidades públicas
viernes, 14 de junio de 2024
Resolución 16 de 2024 Línea base edificios públicos











