miércoles, 5 de agosto de 2026

Resolución 563 de 2026 . Lista de elementos para acceder a incentivos tributarios.


“Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos”


Resumen de cambios:
1. Unificación de Trámites (Simplificación Normativa)
    Los procesos estaban fragmentados. El trámite para solicitar las certificaciones de proyectos de incentivos tributarios se regía por la Resolución 135 de 2025 La UPME
2. Inclusión del Hidrógeno Blanco (Natural)
    El enfoque de las listas de incentivos para hidrógeno (Anexo 3) se centraba primordialmente en las tecnologías de hidrógeno verde y azul de la Ley 2099 de 2021 Se incorpora de manera formal y explícita el
3. Exención de Tarifas para Comunidades Energéticas
    Cualquier persona natural o jurídica que solicitara una evaluación técnica debía realizar el pago de la tarifa mínima establecida por la UPME según el rango de inversión Se establece una
4. Periodicidad de Actualización de las Listas
    La norma previa establecía que el Comité de la UPME debía evaluar la pertinencia de actualizar y ampliar la lista de bienes y servicios con una periodicidad Se flexibiliza esta frecuencia. Ahora la UPME evaluará la pertinencia y necesidad de realizar las ampliaciones a los listados de manera
5. Racionalización de la Justificación Técnica para Ampliar Listas
    La justificación técnica regulada anteriormente por la Resolución 468 de 2022 contenía múltiples criterios que en ocasiones generaban duplicidad o vaguedad al momento de evaluar Se introduce una
6. Incorporación de Inteligencia Artificial (IA) y Automatización
    El proceso de evaluación y gestión documental dependía enteramente de la revisión analítica manual de los funcionarios de la UPME Se introduce un artículo específico (Artículo 14) que faculta a la UPME para implementar progresivamente
7. Restricciones a la Modificación de Certificados de Vehículos
    Las modificaciones generales de certificados estaban permitidas de forma transversal para cambios de marcas, modelos o referencias, sin hacer excepciones estrictas por el tipo de bien Se prohíbe de manera expresa (Artículo 7, Parágrafo tercero) la modificación de certificados UPME ya expedidos cuando se trate de
8. Composición de las Listas de Activos (Anexos)
    Es muy importante notar que en la Resolución 563 de 2026 Sí presentaron modificaciones y actualizaciones derivadas de comentarios ciudadanos recibidos a mediados de 2026
9. Transición y Operación Tecnológica
    El aplicativo del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) se mantenía continuamente habilitado bajo el cronograma de ciclos establecido Con la adopción de la Resolución 563 de 2026, se fijó un

10. Aclaración sobre la Indefinición de la Vigencia de Certificados
Ahora: El Artículo 9 de la Resolución 563 de 2026 consagra de forma explícita que los certificados expedidos por la UPME no están sujetos a un término de vigencia (conservan su validez indefinidamente), aclarando que esto cobija también a aquellos expedidos bajo la Resolución 319 de 2022 y la Resolución 135 de 2025.




viernes, 12 de junio de 2026

domingo, 7 de junio de 2026

Resolución 400 de 2026 Ciclos de Incentivos Tributarios

 
(16 MAR 2026)

Por la cual se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, sustituyendo el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014

lunes, 20 de abril de 2026

Resolución 40159 de 2026 Programa Colombia Solar

 

RESOLUCIÓN 40159 DE 2026

(16 MAR 2026)

Por la cual se reglamenta el artículo 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con elPrograma Colombia Solar

jueves, 21 de noviembre de 2024

Decreto 2236 de 2023 Comunidades Energéticas

 

Plan de Nacional de Desarrollo Colombia potencia mundial de la vida

ARTÍCULO 235. Modifíquese los numerales 10 y 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así:

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES.

10. Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos: Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.

23. Hidrógeno Verde: Aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera fuentes no convencionales de energía renovable -FNCER- . También se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional -SIN-, siempre y cuando la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energía tomada del SIN; para este último caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación.

25. Comunidades Energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas, podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades competentes.

Los parámetros de capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales, y mecanismos de sostenibilidad serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la Comunidad Energética.

Las Comunidades Energéticas, en lo relacionado con la prestación de servicios, serán objeto de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER."



"Por el cual se adiciona al Decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia."



"Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal."

“Por la cual se establecen los límites máximos de potencia y dispersión de Autogenerador Colectivo y Generador Distribuido Colectivo de que trata el Decreto 2236 de 2023”



"Mediante la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la orientación de recursos públicos con destino a Comunidades Energéticas y, otras disposiciones."







miércoles, 2 de octubre de 2024

Resolución 40412 de 2024 Auditorías energéticas en edificios públicos

 


Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en lo relacionado con la auditoria energética de los edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas.


lunes, 5 de agosto de 2024

Ley 2047 de 2024 Planes de eficiencia energética de las entidades públicas

 

"por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones."