ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos
uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen,
mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En
tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios
respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que
reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.
La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las
características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba
dárseles.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores
funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o
reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el
funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o
cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida
más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación,
no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la
empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los
contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad
comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores.
ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL
CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los
consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que
la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal
del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible
medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá
establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos
promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los
consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias
similares, o con base en aforos individuales.
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