lunes, 11 de julio de 1994

Ley 142 de 1994 Servicios Públicos

 


Ley de servicios públicos domiciliarios


ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos

uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen,

mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En

tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios

respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que

reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.


La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las

características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba

dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores

funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o

reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el

funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o

cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida

más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación,

no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la

empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.



Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los

contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad

comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores.


ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL

CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los

consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que

la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal

del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible

medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá

establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos

promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los

consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias

similares, o con base en aforos individuales.

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