PARTE IX (página 112)
IMPUESTO NACIONAL Al CARBONO
ARTíCULO 221°. IMPUESTO Al CARBONO.
El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el
contenido de car~ ono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos
los tipos de gas fqsil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.
I
El hecho genera~or del impuesto al carbono es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación
para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causa en una sola etapa
respecto del hec~o generador que ocurra primero. Tratándose de gas y de derivados de petróleo, el
impuesto se caus~ en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en
los retiros para corsumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que
se nacionalice el gas oel derivado de petróleo.
El sujeto pasivo dl l impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles, del productor o el importador; el
productor cuando :realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo
propio.
Son responsable~ del impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores;
independienteme te de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador
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