jueves, 29 de diciembre de 2016

Ley 1819 de 2016 Reforma tributaria - Impuesto Nacional al Carbono

 



PARTE IX (página 112)
IMPUESTO NACIONAL Al CARBONO ARTíCULO 221°. IMPUESTO Al CARBONO. 
El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de car~ ono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fqsil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. I El hecho genera~or del impuesto al carbono es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causa en una sola etapa respecto del hec~o generador que ocurra primero. Tratándose de gas y de derivados de petróleo, el impuesto se caus~ en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para corsumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas oel derivado de petróleo. El sujeto pasivo dl l impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles, del productor o el importador; el productor cuando :realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio. Son responsable~ del impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores; independienteme te de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador


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