"Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería."
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Usuario No Regulado:
Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario No Regulado es un Gran Consumidor.
Usuario Regulado:
Es un consumidor de hasta 500.000 pcd, o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2001; de hasta 300.000pcd o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de hasta 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario Regulado es un Pequeño Consumidor.
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