viernes, 19 de mayo de 2023

Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencia mundial de la vida


Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencial mundial de la vida


Modificaciones a la ley 1715 de 2014:


ARTÍCULO 235. Modifíquese los numerales 10 y 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así: Artículo 5°. Definiciones.


ARTÍCULO 237. Modifíquese el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas. El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones públicas, en un término no superior a un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley realizarán una auditoría energética de sus instalaciones, con una periodicidad de cada cuatro (4) años y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzados a través de medidas de eficiencia energética y la implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-. Cada entidad deberá implementar en el siguiente año posterior a las auditorías energéticas, estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior, y a partir del segundo año, metas sostenibles definidas por la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2026.

 

Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. Las entidades públicas que implementen medidas de eficiencia energética, así como proyectos de autogeneración con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, podrán utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.

 

La Unidad de Planeación Minero Energética determinará la metodología para el cálculo de la línea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deberán atender las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a este artículo. Cada entidad deberá reportar a la Unidad de Planeación Minero Energética anualmente los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética.






Articulo 175
A partir del 25 de mayo de 2019 se encuentran exento de IVA impuesto sobre las ventas los siguientes elementos empleados en proyectos de Energía Solar:

  • Inversor de energía para sistemas de energía solar con paneles
  • Paneles solares
  • Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

lunes, 21 de noviembre de 2022

Resolución 468 de 2022 Ampliación de lista de bienes y servicios para aplicar incentivos tributarios.

 


Por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno


miércoles, 10 de agosto de 2022

Resolución 319 de 2022 procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación

 



“Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”

miércoles, 3 de agosto de 2022

Decreto 1476 de 2022 Promoción del Hidrógeno

 

Decreto 1476 de 2022


"Por el cual se reglamentan los arlículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 y se

adiciona el Titulo VII a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin

de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación,

producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno"

martes, 31 de mayo de 2022

Decreto 895 de 2022 Reglamentación de incentivos tributarios

 


(Modifica el Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016)

"Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria."